sábado, 6 de febrero de 2016

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

PGE

 

Al principio de cada año las distintas entidades que componen el sector público elaboran un plan que incluye el conjunto de los gastos e ingresos públicos previstos para ese año. Este plan se materializa en los Presupuesto General del Estado  que son el conjunto de documentos en los que se recogen las estimaciones de gastos y de ingresos que el sector público tiene previsto realizar durante un año.

El presupuesto representa un instrumento básico de planificación financiera a corto y medio plazo y es el marco jurídico y financiero de las administraciones públicas, al que éstas deben ajustar su actividad. Así, el presupuesto es una descripción de los planes de gastos y de ingresos que es necesario obtener para financiarlos. Su elaboración se basa en los siguientes principios:
Previsión: el presupuesto supone un acto de previsión, tanto para gastos como ingresos.
Universalidad: han de recogerse todos los gastos e ingresos del sector público.

Unidad: la totalidad de gastos e ingresos han de presentarse en un documento único.

Especialidad: las cantidades especificadas en los presupuestos se deben gastar única y exclusivamente en aquello para lo que iban destinadas.
Temporalidad: el presupuesto ha de referirse normalmente a un año.
Publicidad: la aprobación y la gestión del presupuesto tienen naturaleza pública.

Integran los PGE:

El presupuesto del Estado y los presupuestos de los organismos autónomos.

El presupuesto de la Seguridad Social: es elaborado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La Seguridad Social se financia con las cotizaciones de los trabajadores, empresas y transferencias del Estado.
Los presupuestos de las sociedades estatales: empresas que forman la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
Los presupuestos del resto de los entes del sector público: RTVE, Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), Patrimonio Nacional, etcétera.

Las etapas en el proceso presupuestario del Estado son las siguientes:
1. Normas: el ciclo presupuestario se inicia con la Orden Ministerial de Instrucciones Presupuestarias, en la que se establecen las normas relativas al proceso de elaboración de los presupuestos.

2. Propuestas: antes del 1 de mayo de cada año los diferentes organismos y departamentos ministeriales con dotaciones diferenciadas en los presupuestos remiten al Ministerio de Economía y Hacienda sus propuestas de gastos, así como las estimaciones de ingresos cuando corresponda.

3. Elaboración: antes del 1 de octubre, tomando como referencia esta información, el Ministerio de Economía y Hacienda elabora un anteproyecto de Ley de Presupuestos que es remitido al Gobierno para su discusión en el Consejo de Ministros.

4. Discusión y aprobación: el 1 de octubre el Gobierno remite el proyecto de Ley de Presupuestos al Congreso de los Diputados y posteriormente al Senado, para su discusión, modificación si procede, aprobación y publicación en el BOE.

Una vez analizados los distintos documentos en el Congreso, los grupos parlamentarios pueden presentar enmiendas a la totalidad o parciales.

La Ley de Presupuestos debe entrar en vigor en 1 de enero del año correspondiente. De no estar aprobada en dicha fecha, la Constitución Española establece la prórroga automática de los presupuestos del año anterior.

5. Ejecución: comienza el 1 de enero, y tiene vigencia hasta el final del año. La gestión de los PGE consiste en un conjunto de operaciones encaminadas a conseguir los objetivos marcados en cada uno de los programas que lo componen, mediante la realización de los gastos incluidos en el presupuestos.

6. Control: es un aspecto clave para el logro de los objetivos presupuestarios. Se lleva a cabo por dos vías:

Control interno: corresponde efectuarlo a la Intervención General de la Administración del Estado, que es un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Control externo: corresponde al Tribunal de Cuentas, que es un organismo dependiente del Parlamento. Al mismo se le enviará la cuenta general del Estado donde se reflejan todas las operaciones presupuestarias.

7. Liquidación y cierre: Tiene lugar el 31 de diciembre. Es el instrumento que permite someter al control del Parlamento la ejecución realizada del presupuesto. Para ello se envía al Tribunal de Cuentas la cuenta general del Estado que refleja todas las operaciones presupuestarias ejecutadas en el ejercicio. El ciclo presupuestario se cierra con el envío de un informe y con la correspondiente propuesta del Tribunal a las Cortes Generales. 



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